La Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, declara abusiva, y por tanto nula, la cláusula que impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.
Gracias a esta estupenda sentencia, ahora puedes recuperar todos los gastos de tu hipoteca.
La sentencia del Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula por la que cargan a los clientes los gastos de otorgamiento de la escritura.
Nuestro Alto Tribunal entiende que la cláusula que traslada todos los gastos de hipoteca al consumidor es abusiva, ya que no hay negociación alguna en torno a estos gastos. La sentencia afirma que no es justo que el consumidor asuma la totalidad de los gastos: además, el banco ya cuenta con la garantía de la propia hipoteca. La cláusula es por tanto nula y se tendría por no puesta.
El Tribunal Supremo cita que:
“En la sentencia 550/2000, de 1 de junio, esta Sala estableció que la repercusión al comprador/consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva y, por tanto, nula. Y si bien en este caso la condición general discutida no está destinada a su inclusión en contratos seriados de compraventa, sino de préstamo con garantía hipotecaria, la doctrina expuesta es perfectamente trasladable al caso”.
“Ya dijimos en la sentencia 842/2011, de 25 de noviembre, si bien con referencia a un contrato de compraventa de vivienda, que la imputación en exclusiva al comprador/consumidor de los tributos derivados de la transmisión, era una cláusula abusiva, por limitar los derechos que sobre distribución de la carga tributaria estaban previstos en la legislación fiscal, por lo que la condición general que contuviese dicha previsión debía ser reputada nula“.
En consecuencia, la cláusula discutida no sólo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista.
Esto conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).
Gastos que se pueden reclamar:
El impuesto de actos jurídicos documentados, la factura de la Notaría y la factura del Registro de la Propiedad, siempre que correspondan a hipotecas que no hayan sido canceladas durante los últimos 4 años.
El procedimiento es el siguiente:
1º.- Servicio de mediación con el banco: Consiste en presentar una solicitud al “Servicio de Atención al Cliente” de la entidad bancaria con la que se suscribió la hipoteca, solicitando la devolución de los gastos indebidamente pagados.
2º.- Esperar respuesta de la entidad bancaria, con un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la solicitud.
3º.- En caso de negativa o de no recibir respuesta en el plazo de dos meses, se inicia el procedimiento judicial con la presentación de la correspondiente demanda judicial.
4º.- Se estima que el procedimiento judicial puede tener una duración de entre cuatro y ocho meses.
Documentación necesaria para iniciar el procedimiento:
– Escritura notarial de hipoteca, con novaciones o ampliaciones si las hay.
– Impuesto (AJD-Modelo 600).
– Factura de la Gestoría.
– Factura de notaría.
– Factura del Registro de la Propiedad.
Honorarios por la tramitación del procedimiento:
A elegir por el reclamante:
Opción 1:
– Provisión de fondos: 250 euros.
– 15% de la cantidad que devuelva el banco, con un mínimo de 250 euros.
Opción 2:
– Provisión de fondos: 0 euros.
– 20% de la cantidad que devuelva el banco, con un mínimo de 250 euros.
La provisión de fondos se devolverá al final del procedimiento, descontándolo del porcentaje de nuestros servicios.
En reclamaciones hasta 1.000 euros: No se aplica el porcentaje si se gana con costas. En caso de no ganar con costas se mantiene el porcentaje de la opción escogida con el mínimo de 250 euros.
Al porcentaje sobre la cantidad devuelta se le añadirá el I.V.A. correspondiente.
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Contacto:
C/. Uría 23, 1º Izda. – 33202 – Gijón – Asturias
Teléfono: 984 84 10 84
Buenas tardes.
También es para locales?
Buenas tardes.
Sí, para locales también.
Un saludo.
Buenos días,
¿Seria de aplicación en una hipoteca constituida hace 20 años que aún se está pagando?
Gracias y saludos
Buenas tardes.
Lamentablemente no, lo siento mucho.
Un saludo.
Hola buenas tardes.
Y si no ha habido financiación, ¿también se puede solicitar?
Un saludo y gracias.
Buenos días.
Si no hay financiación bancaria no hay hipoteca, y si no hay hipoteca será difícil que puedas reclamar gastos generados por la hipoteca.
Un saludo.
Otra pregunta.
¿La cancelación de una hipoteca también entra?
Gracias.
Excelente pregunta. Lo investigo y te digo.
Un saludo.
Hola Cristina: ¿Este portal tiene algo que ver con las claúsulas suelo?
Saludos
Buenos días Juan.
Sí, también reclamamos devoluciones de cláusulas suelo.
Un saludo.
Buenas tardes y feliz año.
En mi caso es la compra de un local, para lo cual requiero en principio de un préstamo personal o uno hipotecario.
La pregunta sería la siguiente ¿para el personal también habría devolución de esos gastos, o al no haber esa hipoteca no habría devolución?.
Otra pregunta ya puestos.
En la compra del local ha habido varias irregularidades que no deso contar ahora puesto que no sabemos quiénes leen, pero te puedo decir que la publicidad era engañosa y tenía cosas que no contaban, aparte de retrasar todo el proceso de compra. ¿También lleváis casos de estos?
Buenos días.
Si no hay hipoteca no se pueden reclamar los gastos de la hipoteca.
Un saludo.
Hola
¿Desde que fecha de constitución de hipoteca se puede reclamar?
Gracias
Buenos días Margarita.
No hay plazo de prescripción.
El único requisito es que no hayan pasado más de cuatro años desde la cancelación de la hipoteca.
Un saludo.
Una duda… si el servicio de atención al cliente desestima la reclamación y hay que acudir a la vía judicial… hay que asumir los gastos de procurador, abogado, etc? Por qué se trataría de vía judicial y no administrativa no?
Buenos días Noelia.
Efectivamente hay que ir al juzgado.
Nuestros servicios incluyen abogado y procurador, por lo que no te supondría ningún gasto.
Un saludo.
Buenos días, en otras webs he visto que también se reclaman los gastos de gestoría y de tasación, ¿es realmente así?
Buenos días.
Los de gestoría en principio también, los de tasación no está claro.
Un saludo.
Buenas tardes
Yo estoy tramitando la compraventa de una vivienda con hipoteca y me piden todos los gastos.Que hago? firmo y luego reclamo o lucho ya antes de firmar?
Hola Eva.
Sí, firma, págalos y luego reclamas devolución.
Un saludo.
Gracias
Buenas tardes en primer lugar pido disculpa si no escribo corectamente,en la escritura de piso tenemos scrito que tenemos 24,23 m2 utiles y 28.37 m2 construidos,incluidos elementos comunes,y tiene asignado en conjunto,incluida dicha plasa de garaje, ahora mi garaje es de 11m2 contestame si es corecto o no , de momento esta pregunta despuies tengo mucho mas con el prestamo de ipoteca mucho gastos y mucho engaño. Gracias.
Buenas tardes Flory.
La superficie en el Catastro puedes modificarla con documento que acredite la modificación de superficie.
En cuanto al tema del préstamo hipotecario, puedes enviarme escaneada la escritura completa así como las facturas asociadas a dicho préstamo y el impuesto de Actos Jurídicos.
En cuanto lo la revise te comento con le puedes reclamar.
Un saludo.
Hola Cristina,
Por lo que he oido, algunos tribunales están aceptando la devolución (total o parcial) de los gastos pero hay mas dudas sobre AJD, muchos no lo están aceptando. ¿Es cierto? Y la devolución, ¿es total o se reparten los gastos entre banco e hipotecado?
Gracias. En mi caso es importante porque la parte principal son los AJD y solo si se incluyen me valdría la pena reclamar.
Buenas tardes Mario.
A día de hoy no conozco ninguna sentencia que haya desestimado la reclamación del impuesto de AJ. Si hay alguna desestimada en primera instancia, pero no por el concepto de AJ, a veces ocurre, pero en segunda instancia la cosa cambia.
Un saludo.
Hola Cristina, cuando dice ‘que no hayan sido canceladas’, ¿a qué te refieres exactamente? Si has pagado ya la totalidad de la deuda e intereses hace años (estando el crédito a cero), pero no has levantado todavía a fecha actual la carga hipotecaria en el Registro, con lo que sigue siendo una vivienda con carga hipotecaria (aunque la carga es de 0 euros)… en ese caso, ¿se pueden reclamar los gastos? Gracias.
Buenos días.
Hablo del último pago al banco. Nada tiene que ver que no se haya cancelado la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Un saludo.
mi hipoteca es del 2012 se pueden reclamar los gastos?
Buenos días Lorena.
Siempre y cuando no se haya terminado de pagar hace más de cuatro años sí.
Un saludo.
Hola, ya he descargado la hoja de Reclamación de mi entidad bancaria. Hay mucho espacio apra el texto , sólo debo poner , solicito la devolución de los gastos indebidamente pagados? Nada más?
Nosotros firmamos la hipoteca hace un año, y he revisado las facturas que mencionas y ascienden a 2.851,73€. Podemos pedir la devolución? se resuelve?
Muchas gracias,
Buenos días Gemma.
Depende de la provincia se pueden solicitar unos gastos u otros. Hay que mirar la jurisprudencia de cada Audiencia Provincial.
Un saludo.
Buenos dias.
Se podria reclamar los gastos de cancelacion de hipoteca tambien?
Muchas gracias
Buenas tardes Pepe.
Depende de las condiciones por cancelación anticipada, parcial o total.
Si quieres puedes enviarnos la escritura de hipoteca a info@misgastosdehipoteca.es
Un saludo.